Escribe: Vicente David Rojas Paico
http://davidrojaspaico.blogspot.com DERECHO Y CULTURA
Cómo es de público conocimiento para dar inicio al actual Proceso de Descentralización que en el futuro, debe llevarnos a una nueva configuración del territorio nacional, 1 sobre la base de regiones creadas sobre la base de áreas contiguas integradas y conformadas por dos o más departamentos;2 se tuvo que modificar el capítulo XIV de la Constitución de 1993 mediante Ley Nº 27680, publicada el 7 de marzo del 2002.
Asimismo, el Congreso de la República aprobó la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, publicada el 20 de julio del 2002 y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada el 18 de noviembre del 2002; ésta última durante los casi 8 años que tiene de vigencia tuvo una serie de modificaciones; a nuestro criterio la principal de ellas, fue la establecida mediante Ley Nº 29053, publicada el 26 de junio del 2007, la misma que reforma la estructura básica de los Gobiernos Regionales, señalando que el Consejo Regional es el órgano normativo fiscalizador y normativo presidido por un Consejero Delegado; que la Presidencia Regional es el órgano ejecutivo regional y puede hacer uso de su derecho de observar las Ordenanzas Regionales que apruebe el Consejo Regional, y el Consejo de Coordinación Regional, que es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades.
Los actuales gobiernos regionales se instalaron a partir del 1º de enero del 2003, en las capitales de departamento, a excepción del Gobierno Regional de Lima cuya sede se establece en Huacho ya que por mandato constitucional la capital del Perú no conforma ninguna región,3 de lo que se deduce que el actual departamento de Lima está conformado por las provincias de Barranca, Oyón, Cajatambo, Huaura, Huaral, Canta, Huarochirí, Yauyos y Cañete.
Durante las dos primeras gestiones de los gobiernos regionales (2003 – 2006 y 2007 -2009) no se han podido conformar regiones conforme lo ordena la Constitución Política, vale decir no se ha superado la etapa de consolidación e institucionalización de los gobiernos regionales; ello evidencia la necesidad imperiosa de adecuar la estructura orgánica y el funcionamiento de los Gobiernos regionales para un mejor cumplimiento de las competencias y funciones que le corresponden.
Con fecha 7 de octubre pasado, a iniciativa del congresista Washington Zeballos Gámez, miembros de la bancada Bloque Popular Compromiso Democrático, han propuesto la iniciativa legislativa plasmada en el Proyecto de Ley Nº 4348/2010-CR, que propone modificar los 8º, 10º, 11º, 18º, 27º, 28º y 29º y la Duodécima Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Cabe señalar que previa a la elaboración de la propuesta legislativa, la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, conformó un grupo de trabajo, el mismo que entre diciembre 2009 y abril del 2010 se ha reunido con los actores directamente involucrados en el proceso de descentralización (autoridades y funcionarios, así como especialistas y representantes de instituciones nacionales, regionales y locales), quienes coinciden en la necesidad de la reforma.
 
Es menester tener en cuenta además, que la aprobación de la referida iniciativa legislativa, impactará de forma positiva sobre el proceso de descentralización en general y sobre la eficacia y eficiencia de la gestión de los gobiernos regionales, en particular. El proyecto contiene cinco aspectos a modificar en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que son los siguientes:
- Concordancia de las políticas regionales y nacionales: Estableciendo que los gobiernos regionales y locales participan en la formulación de las políticas nacionales y sectoriales (se propone modificación de los artículos 8º inciso 11 y 10º).
- El Consejo de Coordinación Regional – CCR: Debe participar el Consejero Delegado ya que ejerce la presidencia del Consejo Regional. Asimismo, el Consejo de Coordinación Regional debe articular sus labores con los Consejos de Coordinación Local de las provincias, las mesas de concertación y otros espacios de concertación tales como el Consejo Participativo Regional de Educación – COPARE o el Consejo Regional de Salud - CRS  (se propone la modificación de los artículos 11º y 11 A)
- Gerencias Regionales: Se propone romper la rigidez de la norma actual que trata a todos los gobiernos regionales de forma homogénea sin considerar las particulares realidades y las diferentes exigencias que éstos afrontan para el cumplimiento de sus funciones y competencias y para el logro de sus objetivos y políticas prioritarias. Asimismo, se diferencia entre gerencias estratégicas que tendrían a cargo la gestión de las políticas regionales, y gerencias operativas responsables de la gestión de los servicios (se propone modificar los artículos 27º, 28º y 29º)
- Direcciones Regionales: Se propone que las actuales direcciones regionales puedan reestructurarse por decisión de cada Gobierno Regional con el fin de adecuarlas a las actuales exigencias que proceden del ejercicio de las competencias que les han sido transferidas en los últimos ocho años (se propone modificar la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final).
Huacho, 11 de Noviembre del 2010
Notas:
1 Constitución del Perú. Artículo 189º.- El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.
El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.
2 Constitución del Perú. Artículo 190º.- Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades neoeconómicas sostenibles. 
El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.
Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. (…).
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