jueves, 7 de octubre de 2010

¿SEDE DE LA REGIÓN O DEL GOBIERNO REGIONAL?

Escribe: Vicente David Rojas Paico

Escribí este artículo con fecha 10 de julio pasado, cuando aún no había salido el fallo de segunda instancia de la Sala Civil de Cañete, que dispone la “instalación” (con el consecuente traslado) de la sede del Gobierno Regional de Huacho a San Vicente. Era necesario difundirlo porque reafirma el hecho que será el Tribunal Constitucional que dará la última palabra, al interpretar constitucionalmente el artículo 32º de la Ley de Bases de la Descentralización 27783.
PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
A casi ocho del Proceso de Descentralización, desde el 1º de enero del 2003, la instalación y organización de los Gobiernos Regionales aún no termina de institucionalizarse en las jurisdicciones departamentales de ahí que las capitales de los departamentos sean las sedes de los correspondientes Gobiernos Regionales, ergo cada Departamento es el ámbito de un Gobierno Regional.
La reforma constitucional que enmarcó el proceso de descentralización que a futuro debiera llevarnos hacia a una regionalización, establece además que la capital del Perú, o sea Lima Metropolitana (Provincia de Lima) no integra ninguna región, en consecuencia Lima no puede ser sede de un Gobierno Regional; de ahí que el legislador, en leyes de desarrollo constitucional como la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su artículo 32º precisa que: “En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población”.
EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
A mérito del pedido que se hizo en el año 2008, por parte del entonces alcalde de la Provincia de Cañete para que en base al Acuerdo de Consejo Nº 66-2008-MPC se traslade la sede del Gobierno Regional de Lima, de Huacho a San Vicente de Cañete, con fecha 23 de octubre del 2008, acordó por mayoría lo siguiente:
1º De acuerdo a la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, artículo 30.1 y 32º, la sede del Gobierno Regional ya está definida desde el año 2002, siendo Huacho capital de la provincia de Huaura.
2º Ratificar a la ciudad de Huacho, capital de la Provincia de Huaura, SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
Conforme el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, el Acuerdo del Consejo Regional Nº 141-2008-CR/GRL, es una decisión que declara la voluntad mayoritaria del Legislativo Regional de sujetarse a lo que establece la Constitución Política del Estado y la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Con fecha 28 de noviembre del 2008, el Congreso de la República aprobó la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, autorizando la excepción de austeridad del gasto al Gobierno Regional de Lima para que continúe la construcción del local de su sede en la Provincia de Huaura (1) designación de Huacho como sede del Gobierno Regional. Asimismo, mediante una disposición final la Ley del Presupuesto Público 2009, autorizó al Gobierno Regional de Lima pueda constituir una unidad ejecutora con sus propios recursos y bajo la administración de una Gerencia Regional denominada Lima Sur, que comprenda los territorios de las provincias de Cañete y Yauyos; de suerte que se estarían desconcentrando las actividades del Gobierno Regional de Lima. A la fecha está culminada la construcción del local de la sede en Huacho y la Gerencia Lima Sur está funcionando en la ciudad de Cañete
INDEBIDA UTILIZACIÓN DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Se promovió ante el Juzgado Civil de Cañete, una Acción de Cumplimiento por parte del Municipalidad Provincial de Cañete y otro ciudadano contra el Gobierno Regional de Lima, la que terminó con la ratificación de la sentencia de Primera Instancia que ordena la instalación de la sede a San Vicente de Cañete.
La Procuraduría Ad Hoc del

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO
La Constitución Política y sus leyes de desarrollo, como la Ley de Bases de la Descentralización, forman parte del bloque de constitucionalidad; las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y las normas con rango de ley, como las Ordenanzas, son de segundo nivel y su normativa es de naturaleza legal, y los decretos supremos son de tercer nivel, siendo su normativa de naturaleza reglamentaria y decisoria.
La Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 en su Primera Disposición Final refiere que mediante Decreto Supremo (de la PCM obviamente) se aprobará las normas reglamentarias para la instalación y organización de los Gobiernos Regionales, así como para las otras etapas del actual Proceso de Descentralización. La estructura orgánica de los Gobiernos Regionales, se encuentra normada en la Ley Orgánica Nº 27867, sus modificatorias y complementarias.
Las Ordenanzas Regionales, según lo establece el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “(…) norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Asimismo, el artículo 37º de la referida Ley, establece que es el Consejo Regional quien las expide.
No se puede entonces, reglamentar el artículo 32º la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 mediante Ordenanza Regional o Decreto Supremo; máxime si ya se judicializó el tema.
CONCLUSIONES:
Lo anteriormente expuesto, nos lleva a opinar que la Acción de Cumplimiento instaurada en Cañete, podría ser resuelto por alguna de las siguientes maneras:
1) El Congreso de la República, emite una ley que precise que la sede del Gobierno Regional de Lima es Huacho y San Vicente de Cañete es sub sede del Gobierno Regional de Lima.
2) El Tribunal Constitucional, precisa que la sede del Gobierno Regional de Lima se determinó al elegir por primera vez a los Gobiernos Regionales, o sea que legítimamente es Huacho, capital de la Provincia de Huaura.
Asimismo podemos colegir que:
- En la primera etapa del actual Proceso de Descentralización (Instalación y Organización de los Gobiernos Regionales) el departamento de Lima no comprende a Lima Metropolitana (Provincia de Lima) sino a las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos, jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Lima.
- La legítima sede del Gobierno Regional de Lima, es Huacho capital de la Provincia de Huaura.
- Es un craso error pensar que existe una Región Lima, ya que la conformación de regiones, a partir de la unión de dos o más departamentos aún no se materializa.

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